jueves, 20 de noviembre de 2008

El PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA dice:

ARTICULO 4.- DERECHO A LA VIDA.
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. "

OPINIONES EN EL MUNDO:

“En algunos puntos el aborto es asesinar. . . . Es su cuerpo, pero el feto no es su cuerpo. Es el cuerpo de otra persona. Y si usted lo mata tendrá que dar explicaciones”
Pierre Elliott Trudeau Primer ministro canadiense

"Me parece tan claro como el día que el aborto es un crimen."
Gandhi

"No puede haber auténtica paz sin respeto de la vida, especialmente si es inocente e indefensa, como es la de los niños que todavía no han nacido.
"Ante la norma moral que prohíbe la eliminación directa de un ser humano inocente no hay privilegios ni excepciones para nadie".
Juan Pablo II

"El aborto mata la paz del mundo... Es el peor enemigo de la paz, porque si una madre es capaz de destruir a su propio hijo, ¿qué me impide matarte? ¿Qué te impide matarme? Ya no queda ningún impedimento."
Madre Teresa



lunes, 17 de noviembre de 2008

El presidente uruguayo veta la ley que despenalizaba el aborto

MONTEVIDEO.- El presidente uruguayo, Tabaré Vázquez, firmó este jueves el veto a una parte de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, fundamentalmente la que despenaliza el aborto, según informaron fuentes oficiales.

Tal y como había advertido, el presidente de la República vetó la ley y firmó la decisión junto con los ministros Héctor Lescano, de Turismo, y María Julia Muñoz, de Salud Pública.
La recién aprobada Ley de Salud Sexual y Reproductiva incluye la despenalización parcial del aborto durante los primeros tres meses de embarazo, por riesgo para la madre y penurias económicas.

martes, 11 de noviembre de 2008

LA ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA TIENE EFECTO ABORTIVO

La “anticoncepción de emergencia” ó "píldora del día siguiente", es un preparado hormonal que, ingerido antes de que transcurran las primeras 72 horas siguientes a una relación sexual, desarrolla un mecanismo anti-implantatorio, es decir, impide que el eventual óvulo fecundado (que es un embrión humano), se implante en la pared del útero.

Por ello la “anticoncepción de emergencia” es desde el punto de vista ético y moral tan ilícito como el recurso a las prácticas abortivas.

La oficina de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América, conocida por sus siglas en inglés: FDA, reconoce que la anticoncepción de emergencia, se puede utilizar para “prevenir que un óvulo fecundado se implante en el útero.” Esto se puede verificar en el sitio web de la FDA:

http://www.fda.gov/CDER/DRUG/infopage/planB/planBQandA.htm

¿QUÉ DICEN LOS LABORATORIOS FABRICANTES RESPECTO AL EFECTO ANTINIDATORIO O ANTI IMPLANTATORIO?

Los laboratorios fabricantes reconocen que la anticoncepción de emergencia o píldora del día después (también conocido como Plan B) tiene efecto antiimplantatorio y esto lo pueden verificar visitando sus respectivas páginas Web:

Laboratorio - Gedeon Richter (USA): "Plan B is believed to act as an emergency contraceptive principally by preventing ovulation or fertilization (by altering tubal transport of sperm and/or ova). In addition, it may inhibit implantation by altering the endometrium”[1]. En el inserto del Postinor 2 que se comercializa en el Perú igualmente decía “Se cree que POSTINOR 2 (levonorgestrel), actúa impidiendo la ovulación, la fecundación y la implantación. No es efectivo después de la implantación.

Laboratorio Grunenthal (Chile): “El levonorgestrel es un progestágeno, que inhibe la implantación del óvulo en el endometrio, activa la movilidad de las trompas uterinas y aumenta la viscosidad de la mucosa del cuello uterino. Administrado a mediados del ciclo puede inhibir la ovulación”. En Chile, donde el aborto NO ES LEGAL, los fabricantes no ocultan el efecto antiimplantatorio pero tampoco dicen “óvulo fecundado” sino óvulo. Los médicos saben que si no está fecundado, el óvulo no trataría de implantarse en el útero.

Laboratorio Schering (Nueva Zelanda): “Stopping your ovaries from releasing an egg; Preventing sperm from fertilising any egg you may have already released; or stopping a fertilised egg from attaching itself to your womb lining”[2]. En Nueva Zelanda, donde el aborto SI ES LEGAL, nadie tiene reparo en decir que la píldora del día siguiente sí puede evitar la implantación de un óvulo fecundado.

Laboratorio HRA Pharma (Francia): “At the used regimen, levonorgestrel is believed to suppress ovulation thus preventing fertilization if the intercourse has taken place in the preovulatory phase when the likelihood of fertilization is the highest. It could also prevent implantation”[3]

Laboratorios Cifarma y Libbs (Brasil): Igualmente en los insertos de los productos comercializados en Brasil (levonorgestrel 0.75mg) se reconoce el efecto anti implantatorio.

¿QUE DICE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO?

El artículo 21 de nuestra Constitución Política indica que la vida humana es inviolable y el artículo 12 del Código de la Niñez y de la Adolescencia protege a los niños y niñas no nacidos desde el momento de la concepción, en virtud de lo cual y con fundamento en el interés superior de los niños ya concebidos, (artículo de la Convención sobre los Derechos del Niño), por ello cualquier ley que se promueva para legalizar la anticoncepción de emergencia en Costa Rica es inconstitucional.



[1] "Plan B actúa como un anticonceptivo de emergencia principalmente previniendo la ovulación o la fertilización (alterando el transporte tubárico del esperma y/o los óvulos). Además, puede inhibir la implantación alterando el endometrio".

[2] "Evita que sus ovarios liberen un óvulo, previene que el esperma fertilice cualquier óvulo liberado, o impide que un óvulo fertilizado se adhiera a la pared del útero (endometrio)"

[3] "En el régimen utilizado, se cree que levonorgestrel suprime la ovulación impidiendo así la fecundación si la relación ha tenido lugar en la fase preovulatorio cuando la probabilidad de fertilización es la más alta. También podría impedir la implantación”

domingo, 9 de noviembre de 2008

EL ABORTO LIBRE AUMENTA EL PODER DE LOS HOMBRES Y DISMINUYE LA RESPONSABILIDAD DE LOS HOMBRES

La legalización del aborto, que suele presentarse como una liberación de la mujer, inevitablemente lleva a que el hombre quede descargado de su responsabilidad respecto a su hijo concebido. Por eso, el aborto a petición perjudica a la parte más débil.

Si la mujer aborta, el varón se ve liberado de cualquier responsabilidad como padre, y a la vez conserva a la mujer como objeto sexual, tal y como se ha señalado anteriormente. Pero si ella decide lo contrario y da a luz a su hijo, también pierde. Puesto que sólo ella decidió seguir adelante con el embarazo, la responsabilidad de educar al hijo parecería que es sólo de ella. Sobre todo si el padre ha estado a favor del aborto, y si además ha ofrecido pagar los costos de la terminación del embarazo, pensará que el hijo no es su responsabilidad. Si a pesar de todo, el gobierno lo obliga a pagar la pensión alimenticia, se sentirá tratado injustamente.

Al nivel de la teoría se entiende fácilmente por que el aborto parece ofrecer una liberación, pero abre la caja de Pandora. A lo largo de la historia humana, los hijos han sido una consecuencia inevitable de las relaciones naturales entre varones y mujeres. Por lo tanto, los dos sexos se sabían igualmente responsables por ellos, y la sociedad no tenía otra posibilidad que adecuarse y ayudar en su formación.

La anticoncepción disminuye pero no elimina estas conexiones y responsabilidades; pues nunca aspira a evitar todo nacimiento. A pesar de los anticonceptivos, los nacimientos siguen sucediendo… y hay que cuidar a los hijos. Esto no sucede con el aborto por libre elección. El aborto previene de manera absoluta el nacimiento de un hijo. Por lo tanto, la decisión libre sobre el aborto desvincula el nacimiento de los causantes del embarazo. No importa que la sociedad haya favorecido el matrimonio o el sexo, por ejemplo, o que el marido haya insistido en el acto sexual cuando su esposa no lo quería. Es ella y sólo ella la que decide si el niño entra al mundo. Ella es la responsable. Por primera vez en la historia, el marido, el amante, el seguro social, o el patrón puede apuntar con el dedo a ella como la persona concreta que permitió la existencia de un ser humano no querido por uno de ellos.

viernes, 7 de noviembre de 2008

LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL


Algunos artículos sobre la propuesta actual que está presentada en la Asamblea Legislativa sobre autorización del aborto...aunque no se llama así...queda entre dicho y abre muchas puertas.


Se reconoce el uso de la anticoncepción de emergencia (AE) como un “… método conocido desde hace más de 30 años en el ámbito de la salud como una manera de prevenir embarazos no deseados cuando una mujer ha tenido una relación sexual coital sin protección o con protección defectuosa. Por tanto, ha sido un medio que ha servido a las mujeres para la construcción de su propia autonomía en cuanto a tomar la decisión acerca de la práctica de una maternidad voluntaria.”[1]


Artículo 49.- Todas las mujeres en edad fértil tienen derecho al uso de la anticoncepción de emergencia, con el fin de evitar embarazos no deseados o peligrosos para su salud, así como a contar con información y acceso a la anticoncepción de emergencia, de manera ágil, oportuna y eficaz. El Ministerio de Salud deberá autorizar su uso y las instituciones encargadas de la salud deberán ofrecerlos.

Artículo 52.- Todas las mujeres, cuyo embarazo ponga en riesgo su salud integral o su vida, tienen derecho a recibir la información pertinente sobre el riesgo que conlleva su embarazo así como su derecho a decidir sobre la interrupción terapéutica del mismo.

Artículo 56.- Todas las mujeres y los hombres que presenten alguna discapacidad tienen derecho a la toma de decisiones respecto de su salud sexual y su salud reproductiva, incluyendo el derecho a dar su consentimiento informado, hasta el punto en que puedan hacerlo. Su libertad sexual no debe restringirse sin causa y los servicios de salud reproductiva, particularmente la anticoncepción, la esterilización y el aborto, no deben ser impuestos o negados por la fuerza o por la coerción.

Artículo 58.- Todas las personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a decidir si desean someterse o no a una esterilización. Cuando la persona que presenta discapacidad no esté en condiciones físicas o mentales para dar su consentimiento expreso, lo hará en su nombre la persona que ejerce la tutoría, la curatela, la representación legal o en ausencia de estos, el familiar más cercano. En estos casos quienes toman las decisiones en su nombre deben respetar sus necesidades individuales por encima de toda consideración.