viernes, 7 de noviembre de 2008

LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL


Algunos artículos sobre la propuesta actual que está presentada en la Asamblea Legislativa sobre autorización del aborto...aunque no se llama así...queda entre dicho y abre muchas puertas.


Se reconoce el uso de la anticoncepción de emergencia (AE) como un “… método conocido desde hace más de 30 años en el ámbito de la salud como una manera de prevenir embarazos no deseados cuando una mujer ha tenido una relación sexual coital sin protección o con protección defectuosa. Por tanto, ha sido un medio que ha servido a las mujeres para la construcción de su propia autonomía en cuanto a tomar la decisión acerca de la práctica de una maternidad voluntaria.”[1]


Artículo 49.- Todas las mujeres en edad fértil tienen derecho al uso de la anticoncepción de emergencia, con el fin de evitar embarazos no deseados o peligrosos para su salud, así como a contar con información y acceso a la anticoncepción de emergencia, de manera ágil, oportuna y eficaz. El Ministerio de Salud deberá autorizar su uso y las instituciones encargadas de la salud deberán ofrecerlos.

Artículo 52.- Todas las mujeres, cuyo embarazo ponga en riesgo su salud integral o su vida, tienen derecho a recibir la información pertinente sobre el riesgo que conlleva su embarazo así como su derecho a decidir sobre la interrupción terapéutica del mismo.

Artículo 56.- Todas las mujeres y los hombres que presenten alguna discapacidad tienen derecho a la toma de decisiones respecto de su salud sexual y su salud reproductiva, incluyendo el derecho a dar su consentimiento informado, hasta el punto en que puedan hacerlo. Su libertad sexual no debe restringirse sin causa y los servicios de salud reproductiva, particularmente la anticoncepción, la esterilización y el aborto, no deben ser impuestos o negados por la fuerza o por la coerción.

Artículo 58.- Todas las personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a decidir si desean someterse o no a una esterilización. Cuando la persona que presenta discapacidad no esté en condiciones físicas o mentales para dar su consentimiento expreso, lo hará en su nombre la persona que ejerce la tutoría, la curatela, la representación legal o en ausencia de estos, el familiar más cercano. En estos casos quienes toman las decisiones en su nombre deben respetar sus necesidades individuales por encima de toda consideración.

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