Algunos artículos sobre la propuesta actual que está presentada en la Asamblea Legislativa sobre autorización del aborto...aunque no se llama así...queda entre dicho y abre muchas puertas.
Artículo 49.- Todas las mujeres en edad fértil tienen derecho al uso de la anticoncepción de emergencia, con el fin de evitar embarazos no deseados o peligrosos para su salud, así como a contar con información y acceso a la anticoncepción de emergencia, de manera ágil, oportuna y eficaz. El Ministerio de Salud deberá autorizar su uso y las instituciones encargadas de la salud deberán ofrecerlos.
Artículo 52.- Todas las mujeres, cuyo embarazo ponga en riesgo su salud integral o su vida, tienen derecho a recibir la información pertinente sobre el riesgo que conlleva su embarazo así como su derecho a decidir sobre la interrupción terapéutica del mismo.
Artículo 56.- Todas las mujeres y los hombres que presenten alguna discapacidad tienen derecho a la toma de decisiones respecto de su salud sexual y su salud reproductiva, incluyendo el derecho a dar su consentimiento informado, hasta el punto en que puedan hacerlo. Su libertad sexual no debe restringirse sin causa y los servicios de salud reproductiva, particularmente la anticoncepción, la esterilización y el aborto, no deben ser impuestos o negados por la fuerza o por la coerción.
Artículo 58.- Todas las personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a decidir si desean someterse o no a una esterilización. Cuando la persona que presenta discapacidad no esté en condiciones físicas o mentales para dar su consentimiento expreso, lo hará en su nombre la persona que ejerce la tutoría, la curatela, la representación legal o en ausencia de estos, el familiar más cercano. En estos casos quienes toman las decisiones en su nombre deben respetar sus necesidades individuales por encima de toda consideración.
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